Micelio

Artículo 8

El Director Y Subdirector Titulares De La Sede Regional De Un Organismo, Y El Representante Principal De Cada Una De Las Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Podrán Introducir Para Su Uso Particular Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana Cada Dos Años

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director y Subdirector titulares de la sede regional de un Organismo, y el representante principal de cada una de las Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, podrán introducir para su uso particular un vehículo libre de derechos de aduana cada dos años. Ningún funcionario de los aquí mencionados podrá poseer simultáneamente dos vehículos para su uso particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967