Micelio

Artículo 16

La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Licencia Especial Concedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa, Parágrafo 1°

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención de los derechos de aduana para los automotores se otorgará siempre que su importación se efectúe con licencia especial concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que los documentos que amparen el embarque vengan desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa,

Parágrafo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará en cada caso al Cónsul de Colombia respectivo para que efectúe la legalización gratuita de los documentos de embarque que amparen la importación.

Parágrafo 2

Para fines estadísticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Superintendencia de Comercio Exterior los datos de cada licencia de importación de vehículos que autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967