Cada uno de los miembros del personal administrativo remunerado, no colombiano, perteneciente a Embajadas y Legaciones acreditadas en Colombia, y que figure en una lista previamente acordada entre la Misión respectiva y el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá derecho a importar temporalmente un automóvil para su uso personal.
Artículo 18
Cada Uno De Los Miembros Del Personal Administrativo Remunerado, No Colombiano, Perteneciente A Embajadas Y Legaciones Acreditadas En Colombia, Y Que Figure En Una Lista Previamente Acordada Entre La Misión Respectiva Y El Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrá Derecho A Importar Temporalmente Un Automóvil Para Su Uso Personal
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.