Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Autorizar La Venta De Automóviles Pertenecientes A Funcionarios Diplomáticos Cuya Misión Termina En Colombia, Con Base En Las Normas Siguientes: A) Si El Automóvil Tiene Menos De Seis Meses De Uso, El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorizará Su Venta Previo El Pago De La Totalidad De Los Impuestos De Los Cuales Fue Exonerado En El Momento De La Importación, Y Que Figuren En El Manifiesto De Aduana Respectivo Que Será El Documento Único De Control; B) Si El Automóvil Tiene Más De Seis Meses De Uso, Podrá Ser Vendido Previo El Pago De Los Impuestos Rebajados En La Siguiente Forma: Sobre El Monto Total De Los Impuestos Exonerados Que Aparecen En El Manifiesto De Aduana Respectivo, Documento Único De Control, Se Deducirán Tantas Cuarenta Y Ochoavas Partes Cuantos Meses Hayan Transcurrido A Partir De La Fecha De Matrícula Del Vehículo En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de automóviles pertenecientes a funcionarios diplomáticos cuya misión termina en Colombia, con base en las normas siguientes

a)

Si el automóvil tiene menos de seis meses de uso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará su venta previo el pago de la totalidad de los impuestos de los cuales fue exonerado en el momento de la importación, y que figuren en el Manifiesto de Aduana respectivo que será el documento único de control;

b)

Si el automóvil tiene más de seis meses de uso, podrá ser vendido previo el pago de los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el Manifiesto de Aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matrícula del vehículo en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Cuando el Arancel Aduanero aplicado en el momento de la llegada al país de los vehículos importados en franquicia sea modificado, y la modificación fuere más favorable, ésta se aplicará para la liquidación de impuestos que se ocasionen de acuerdo con el presente Decreto en el momento de autorizar la venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967