DecretoVigente
Decreto 1258 de 1949
Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 86 De 19462Artículo 23Artículo 34Artículo 45De La Ley 86 De 1946, Y M) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Estén O Le Sean Asignadas En Relación Con La Propiedad Intelectual6Artículo 67De La Ley 86 De 1946, Se Hará Como Lo Ordena El Parágrafo 4° Del Capítulo Vi De Esa Misma Ley, Teniendo En Cuenta Que Sus Fines Principales Son: A) Dar Publicidad Al Derecho De Los Autores O De Sus Causahabientes, Y A Los Actos Y Contratos Que Trasladan O Mudan Esa Especie De Dominio Amparado Por La Ley, Y B) Dar Mayor Garantía De Autenticidad Y Seguridad A Los Títulos De Propiedad Intelectual, Y A Los Actos Y Documentos Que A Ella Se Refieren8Artículo 89Artículo 910De La Ley 86 De 1946; Sobre Envío De Tres Ejemplares De Cada Una De Sus Ediciones Con Destino A La Oficina De Registro De La Propiedad Intelectual, A La Biblioteca Nacional Y A La Universidad Nacional11Artículo 1112De La Ley 86 De 1946 En Relación Con El Artículo 75 De La Misma, Si Una Obra Carece De Pie De Imprenta, Se Tendrá Como Fecha De Su Aparición El Primero De Enero Del Año En Que Ha Sido Editada, Y Si No Apareciere El Año De Edición, Se Presume Aparecida Sesenta Días Antes De La Fecha En Que Llegue El Ejemplar A La Oficina De Registro13Artículo 1314De La Ley 86 De 1946; O De Los Que Se Presumen Según El Artículo 12 De Este Decreto15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223, Y De Los Artículos 14 Y 22 De Este Decreto, El Registrador Dictará Una Resolución Motivada, Que Notificará Conforme A Las Reglas Generales Y Que Será Apelable Ante El Ministerio De Educación Nacional24Artículo 2425Artículo 2526Del Decreto 1097 De 1948, Serán Distribuidos Entre Los Autores, En La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda En Ambos Casos, Con Intervención De La Contraloría General De La República, Y De Acuerdo Con Las Cuentas Que A Esta Entidad Presente El Registrador Para Ese Efecto27Artículo 2728Artículo 28