Artículo cuarto. Todas las entidades y funcionarios públicos deben dar al Registrador Nacional de Propiedad Intelectual y al encargado de ejercer la superintendencia de esa oficina, los datos e informes que soliciten relacionados con las funciones del Registrador, así como practicar todas las diligencias que se les encomienden en relación con el cumplimiento de la Ley 86 de 1946. De las funciones del Director.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.