Micelio

Artículo 8

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El registro o inscripción se hará por medio de una diligencia en que conste

a)

El día, mes y año en que se hace;

b)

El nombre, apellido domicilio del solicitante, con expresión de sí habla a nombre propio o como representante de otra persona, en cuyo caso se deberá mencionar el documento en que conste la representación, y el nombre, apellido v domicilio del representado;

c)

El nombre, apellido y domicilio del autor, del editor y del impresor, y

d)

Una descripción de la obra con todos los detalles que la identifiquen, según los datos que los interesados deben dar en cumplimiento de los artículos 74 a 79 inclusive de la Ley 86 de 1946, y de los que habla el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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