Artículo catorce. El Registrador aplicará la multa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al plazo fijado en el artículo 80 de la Ley 86 de 1946; o de los que se presumen según el artículo 12 de este Decreto.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 14
De La Ley 86 De 1946; O De Los Que Se Presumen Según El Artículo 12 De Este Decreto
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.