Micelio

Artículo 20

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Los solicitantes no pagarán derecho alguno por el primer extracto o certificado de registro de una obra; pero por cualquier otro certificado, copia o extracto que necesitaren, cubrirán los derechos establecidos en las leyes para la expedición de cada uno de esos documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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