Artículo diez y nueve. Cuando se diere a la publicidad la obra que se registre como inédita, ya se hiciere esta publicación en el país o fuera de él, se deberá dar aviso al Registrador Nacional de dicha publicación, para que éste la anote en la respectiva inscripción, siendo necesaria para tal caso la presentación de los tres ejemplares exigidos por la ley.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.