Artículo veintiuno. Cuando haya traslado o mutación de la propiedad intelectual, por virtud de enajenación total o parcial, de sentencia dictada por Juez competente, o por cualquiera otra causa, el Registrador, previa solicitud y presentación de los documentos pertinentes, extenderá, el acta en el libro de "Actos de Enajenación", y una diligencia al margen de la primera inscripción en estos términos: "Cancelada según consta al folio ... del Libro de Actos de Enajenación y de Contratos", y la terminará con la fecha, su firma y la del solicitante.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.