Artículo veinticuatro. Los derechos de autor serán señalados y cobrados directamente por los autores o sus causahabientes a título universal o singular; pero tratándose de obras teatrales o musicales dos interesados podrán encomendar la recaudación de sus derechos a cualquier entidad pública o particular; para que ella haga la distribución, deducidos los gastos que causen la recaudación y administración.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.