Micelio

Artículo 24

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Los derechos de autor serán señalados y cobrados directamente por los autores o sus causahabientes a título universal o singular; pero tratándose de obras teatrales o musicales dos interesados podrán encomendar la recaudación de sus derechos a cualquier entidad pública o particular; para que ella haga la distribución, deducidos los gastos que causen la recaudación y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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