Artículo décimo. Los gerentes o directores de periódicos, revistas, y en general de toda publicación periódica, estarán obligados a cumplir lo que dispone el artículo 75 de la Ley 86 de 1946; sobre envío de tres ejemplares de cada una de sus ediciones con destino a la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, a la Biblioteca Nacional y a la Universidad Nacional. Cuando los gerentes y directores de esas publicaciones dejaren de cumplir el deber que aquí se les impone por el término de un año, el Registrador procederá a cancelar la inscripción del titulo, mediante resolución motivada.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 10
De La Ley 86 De 1946; Sobre Envío De Tres Ejemplares De Cada Una De Sus Ediciones Con Destino A La Oficina De Registro De La Propiedad Intelectual, A La Biblioteca Nacional Y A La Universidad Nacional
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.