Micelio

Artículo 3

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Corresponden al Ministerio de Educación Nacional y a su agente inmediato conforme al artículo anterior, en ejercicio del derecho de superintendencia de la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, las siguientes funciones

a)

Expedir las normas reglamentarias que fueren necesarias para la correcta marcha de la oficina y cumplimiento de sus funciones legales;

b)

Hacer visitas periódicas a la Oficina de Registro para comprobar la regularidad de su marcha, sus defectos y necesidades, visitas que se practicarán directamente por el Ministro de Educación o por su agente inmediato para la superintendencia, según este Decreto, el Director de la Biblioteca Nacional, y

c)

Suministrar a la Oficina de Registro todos los elementos y útiles necesarios para su eficaz funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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