De La Ley 86 De 1946, Se Hará Como Lo Ordena El Parágrafo 4° Del Capítulo Vi De Esa Misma Ley, Teniendo En Cuenta Que Sus Fines Principales Son: A) Dar Publicidad Al Derecho De Los Autores O De Sus Causahabientes, Y A Los Actos Y Contratos Que Trasladan O Mudan Esa Especie De Dominio Amparado Por La Ley, Y B) Dar Mayor Garantía De Autenticidad Y Seguridad A Los Títulos De Propiedad Intelectual, Y A Los Actos Y Documentos Que A Ella Se Refieren
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. El registro o inscripción de las obras y actos sujetos a esta formalidad por el artículo 73 de la Ley 86 de 1946, se hará como lo ordena el
Parágrafo 4
del Capítulo VI de esa misma ley, teniendo en cuenta que sus fines principales son
a)
Dar publicidad al derecho de los autores o de sus causahabientes, y a los actos y contratos que trasladan o mudan esa especie de dominio amparado por la ley, y
b)
Dar mayor garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual, y a los actos y documentos que a ella se refieren.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.