Micelio

Artículo 5

De La Ley 86 De 1946, Y M) Cumplir Las Demás Funciones Que Le Estén O Le Sean Asignadas En Relación Con La Propiedad Intelectual

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones del Director de la Oficina de Registro

a)

Asistir todos los días de labor a la oficina, de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Educación Nacional para todas sus dependencias;

b)

Tramitar todas las solicitudes de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, según lo dispone la Ley 86 de 1946;

c)

Hacer las inscripciones en el libro respectivo, autorizar con su firma el acta correspondiente y otorgar al solicitante o propietario del derecho el certificado de la propiedad inscrita;

d)

Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de reglamento interno de la oficina;

e)

Dictar las providencias conducentes para que los editores e impresores cumplan sus deberes legales, y envíen oportunamente los ejemplares a que están obligados, con destino a la Oficina de Registro, a la Biblioteca Nacional y a la Universidad Nacional; f') Estudiar y compilar las diversas Convenciones y Recomendaciones sobre propiedad intelectual, con el fin de asegurar su cumplimiento en los casos correspondientes; g) Dar los datos e informes que le fueren solicitados por las sociedades de autores o institutos similares, así como por las Oficinas de Registro de Propiedad Intelectual de otros países; h) Dirigir la labor de todos los empleados a su cargo, y pedir su remoción o la aplicación de las sanciones que fueren del caso, cuando no cumplan con sus deberes; i) Tener abierta la oficina para el público, avisándolo así en lugar visible, durante todo el día de labor; j) Informar a las entidades similares extranjeras, así como a la Organización de Estados Americanos (OEA), y a los diplomáticos residentes en Bogotá, de los registros de obras hechos en su oficina, y todos aquellos datos que deseen conocer sobre el registro de Propiedad Intelectual, derechos de autores, etc.; k) Dirigir un boletín sobre el registro de Propiedad Intelectual y derecho de autores; 1) Fomentar la creación del Instituto de Propiedad Intelectual en la capital de la República; 11) Imponer las sanciones de que trata el artículo 98 de la Ley 86 de 1946, y m) Cumplir las demás funciones que le estén o le sean asignadas en relación con la Propiedad Intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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