Artículo quinto. Son funciones del Director de la Oficina de Registro
Asistir todos los días de labor a la oficina, de acuerdo con el horario establecido por el Ministerio de Educación Nacional para todas sus dependencias;
Tramitar todas las solicitudes de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, según lo dispone la Ley 86 de 1946;
Hacer las inscripciones en el libro respectivo, autorizar con su firma el acta correspondiente y otorgar al solicitante o propietario del derecho el certificado de la propiedad inscrita;
Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de reglamento interno de la oficina;
Dictar las providencias conducentes para que los editores e impresores cumplan sus deberes legales, y envíen oportunamente los ejemplares a que están obligados, con destino a la Oficina de Registro, a la Biblioteca Nacional y a la Universidad Nacional; f') Estudiar y compilar las diversas Convenciones y Recomendaciones sobre propiedad intelectual, con el fin de asegurar su cumplimiento en los casos correspondientes; g) Dar los datos e informes que le fueren solicitados por las sociedades de autores o institutos similares, así como por las Oficinas de Registro de Propiedad Intelectual de otros países; h) Dirigir la labor de todos los empleados a su cargo, y pedir su remoción o la aplicación de las sanciones que fueren del caso, cuando no cumplan con sus deberes; i) Tener abierta la oficina para el público, avisándolo así en lugar visible, durante todo el día de labor; j) Informar a las entidades similares extranjeras, así como a la Organización de Estados Americanos (OEA), y a los diplomáticos residentes en Bogotá, de los registros de obras hechos en su oficina, y todos aquellos datos que deseen conocer sobre el registro de Propiedad Intelectual, derechos de autores, etc.; k) Dirigir un boletín sobre el registro de Propiedad Intelectual y derecho de autores; 1) Fomentar la creación del Instituto de Propiedad Intelectual en la capital de la República; 11) Imponer las sanciones de que trata el artículo 98 de la Ley 86 de 1946, y m) Cumplir las demás funciones que le estén o le sean asignadas en relación con la Propiedad Intelectual.