Artículo diez y siete. En el registro de toda obra extranjera, se dejará constancia expresa del tiempo que dura amparada por el registro, de conformidad con la legislación del país de origen o las convenciones internacionales, requisito este que tiene que comprobar el solicitante. El amparo del registro colombiano no puede exceder en tiempo del amparo de registro del país de origen.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.