Micelio

Artículo 26

Del Decreto 1097 De 1948, Serán Distribuidos Entre Los Autores, En La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda En Ambos Casos, Con Intervención De La Contraloría General De La República, Y De Acuerdo Con Las Cuentas Que A Esta Entidad Presente El Registrador Para Ese Efecto

Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis ( transitorio ). Los fondos provenientes de derechos de autor que en la fecha de la vigencia de este decreto estén en poder del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, así como los porcentajes que haya descontado para el "Fondo de Autores Colombianos" de que trata el artículo 40 del Decreto 1097 de 1948, serán distribuidos entre los autores, en la cuantía que a cada uno corresponda en ambos casos, con intervención de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con las cuentas que a esta entidad presente el Registrador para ese efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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