Artículo segundo. El Director de la Biblioteca Nacional será el agente inmediato del Ministerio para ejercer tal superintendencia, mediante el control de la Oficina de Registro, y la supervigilancia del funcionamiento de esta, de acuerdo con la citada Ley. El Director de la Biblioteca Nacional pasará mensualmente un informe al Ministro de Educación sobre la marcha de la Oficina de Registro y las labores de los funcionarios de esta.
Decreto 1258 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.