DecretoDerogado
Decreto 1325 de 1983
Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Literal K) Del Artículo Primero Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "k) Construcción O Adquisición De Otras Edificaciones Distintas De Vivienda, Excluidos Hoteles E Instalaciones Para Zonas Francas"2El Artículo Segundo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "el Monto Total De Las Nuevas Colocaciones De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Estará Distribuido En La Siguiente Forma: A) No Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) En Préstamos Que Además De Estar Destinados A Los Fines Previstos En Los Literales A), B), C), D), E) Y F) Del Artículo Anterior, Se Refieran A Vivienda Con Valor Comercial Unitario Hasta De 23El Artículo Tercero Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "sin Perjuicio De La Distribución Total De Las Nuevas Colocaciones De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto, Éstas No Podrán Exceder En El Distrito Especial De Bogotá Del Cuarenta Por Ciento (40%) A Partir Del 30 De Junio De 19844El Artículo Quinto Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "cuando Una Corporación De Ahorro Y Vivienda Registre, Al Final De Un Trimestre Calendario, Defectos En Los Porcentajes Mínimos De Las Nuevas Colocaciones Que Debe Mantener En Préstamos Para Vivienda De Valor Comercial Hasta De 55Los Literales A), C), D) Y E), Del Artículo Sexto Del Decreto 2928 De 1982, Quedarán Así: "a) Se Financiará El Ciento Por Ciento (100%) Del Valor Comercial O Del Precio De Compra De La Vivienda, Según Corresponda, Cuando Aquél No Exceda De 16El Artículo Séptimo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "en Ningún Caso Los Préstamos Individuales Para Adquisición, Construcción, Reparación O Ampliación De Vivienda Podrán Exceder Del Equivalente A 77El Parágrafo Del Artículo Octavo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "parágrafo8El Inciso Primero Del Artículo Noveno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Solicitantes De Un Préstamo Para Adquisición O Construcción De Vivienda Propia, Con Valor Comercial Hasta De 29El Artículo Décimo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "el Valor De Los Nuevos Préstamos Individuales Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Adquisición De Oficinas, Locales, Consultorios U Otras Edificaciones No Destinadas A Vivienda, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Menor Valor Entre El Valor Comercial Y El Precio Estipulado En La Respectiva Escritura"10El Artículo Once Del Decreto 2328 De 1982, Quedará Así: Los Beneficiarios De Créditos Para La Adquisición O Construcción De Vivienda Propia, Que Tengan Derecho A Auxilio De Cesantía, Podrán Destinarlo, Total O Parcialmente, Para Abonar Sus Obligaciones11El Artículo Doce Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: El Valor De Los Nuevos Préstamos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Con Destino A La Construcción De Vivienda Propia O Para La Venta, Producción De Viviendas Prefabricadas, Proyectos De Renovación Urbana, División De Unidades De Vivienda En Otras Soluciones Habitacionales, Construcción De Edificaciones Distintas De Vivienda O Construcción De Conjuntos Mixtos, Tendrá Los Siguientes Límites: 1º Hasta El Ciento Por Ciento (100%) Del Costo De Las Unidades De Vivienda Proyectadas Cuyo Precio De Venta Programado No Sea Superior A Cinco M1 (512El Artículo Catorce Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Deberán Estipular Los Siguientes Plazos E Intereses En Los Préstamos De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto: 1º En Los Que Otorguen Para Los Fines Previstos En Los Literales A), B), C), D), E) Y G), El Plazo Será Igual Al Estimado Inicialmente Para La Construcción O Prefabricación, Más Seis (6) Meses, Si Los Inmuebles Están Total O Parcialmente Destinados A La Venta Y La Tasa Efectiva De Interés Será Del Nueve Y Medio Por Ciento (913El Artículo Quince Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Acordarán Con Los Solicitantes De Créditos Para La Construcción De Vivienda Con Precio De Venta Programado Hasta De Dos Mil Ochocientos (214El Artículo Diecisiete Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones Estarán Obligadas A Financiar La Compra De Todas Las Unidades De Vivienda Con Valor Comercial Hasta De Dos Mil Ochocientos (215El Artículo Dieciocho Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Intereses De Los Préstamos A Constructores O Fabricantes De Viviendas Y Urbanizadores, No Se Cobrarán Por Períodos Superiores A Trimestres Anticipados16El Artículo Diecinueve Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Cobrar Intereses Sobre Las Cuotas En Mora Expresadas En Unidades De Poder Adquisitivo Constante, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) Adicional A Los Intereses Ordinarios Previstos En Este Decreto Para Las Distintas Clases De Préstamos A Compradores17El Artículo Veinte Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "cuando Se Trate De Préstamos Destinados A Financiar La Construcción O La Adquisición De Vivienda Con Valor Comercial Hasta De 218El Artículo Veintiuno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Préstamos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Para La Prefabricación De Viviendas Y Para Los Fines Previstos En Las Literales I) Y L) Del Artículo Primero Del Presente Decreto, Se Respaldarán Siempre Con Garantía Real"19El Artículo Veintidós Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Con Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria Y El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Al Efecto Por La Ley A Los Establecimientos De Crédito, Podrán Crear Secciones Fiduciarias, Con El Objeto Exclusivo De Manejar La Cartera Y Asegurar El Pago De Los Créditos Por Ellas Concedidos"20El Artículo Veintitrés Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "la Relación Entre El Capital Pagado Y Reservas Y El Total Del Pasivo Máximo Para Con El Público De Cada Corporación, Ambos Saneadas, No Podrá Exceder De 1 A 3021El Artículo Veintinueve Del Decreto 2828 De 1982, Quedará Así: "el Primer Control Sobre Las Obligaciones Que Establece El Presente Decreto, Comprenderá El Lapso Transcurrido Entre Su Fecha Inicial De Vigencia Y El 30 De Junio De 198322El Artículo Treinta Y Uno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Porcentajes En La Distribución De La Cartera, Señalados En Este Decreto, Tendrán Aplicación Para Los Créditos Que Se Aprueben Con Posterioridad A Su Vigencia"23Los Contratos De Arrendamiento Que Se Celebren Dentro De La Vigencia De Este Decreto, Respecto De Inmuebles Gravados Con Hipoteca Para Garantizar Préstamos, De Valor Constante, No Estarán Sujetos A Las Disposiciones Legales Sobre Control De Arrendamientos24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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