El artículo diecisiete del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Las Corporaciones estarán obligadas a financiar la compra de todas las unidades de vivienda con valor comercial hasta de dos mil ochocientos (2.800) UPAC cuya construcción haya financiado previamente y la de lotes de valor comercial que no exceda de doscientos sesenta (260) UPAC por unidad y cuyas obras de urbanismo también hayan sido financiadas por las Corporaciones.
Los créditos otorgados a Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones, para la construcción de viviendas, podrán convertirse en créditos de amortización gradual a cargo de las mismas entidades, en las condiciones de plazo e interés que les correspondan según el valor comercial de cada una de las viviendas".