Micelio

Artículo 14

El Artículo Diecisiete Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones Estarán Obligadas A Financiar La Compra De Todas Las Unidades De Vivienda Con Valor Comercial Hasta De Dos Mil Ochocientos (2

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo diecisiete del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Las Corporaciones estarán obligadas a financiar la compra de todas las unidades de vivienda con valor comercial hasta de dos mil ochocientos (2.800) UPAC cuya construcción haya financiado previamente y la de lotes de valor comercial que no exceda de doscientos sesenta (260) UPAC por unidad y cuyas obras de urbanismo también hayan sido financiadas por las Corporaciones.

Parágrafo

Los créditos otorgados a Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones, para la construcción de viviendas, podrán convertirse en créditos de amortización gradual a cargo de las mismas entidades, en las condiciones de plazo e interés que les correspondan según el valor comercial de cada una de las viviendas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1983