Micelio

Artículo 11

El Artículo Doce Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: El Valor De Los Nuevos Préstamos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Con Destino A La Construcción De Vivienda Propia O Para La Venta, Producción De Viviendas Prefabricadas, Proyectos De Renovación Urbana, División De Unidades De Vivienda En Otras Soluciones Habitacionales, Construcción De Edificaciones Distintas De Vivienda O Construcción De Conjuntos Mixtos, Tendrá Los Siguientes Límites: 1º Hasta El Ciento Por Ciento (100%) Del Costo De Las Unidades De Vivienda Proyectadas Cuyo Precio De Venta Programado No Sea Superior A Cinco M1 (5

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo doce del Decreto 2928 de 1982, quedará así: El valor de los nuevos préstamos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda con destino a la construcción de vivienda propia o para la venta, producción de viviendas prefabricadas, proyectos de renovación urbana, división de unidades de vivienda en otras soluciones habitacionales, construcción de edificaciones distintas de vivienda o construcción de conjuntos mixtos, tendrá los siguientes límites: 1º Hasta el ciento por ciento (100%) del costo de las unidades de vivienda proyectadas cuyo precio de venta programado no sea superior a cinco m1 (5.000) UPAC. 2º Hasta el ochenta por ciento (80%) del costo de las utilidades de vivienda proyectadas cuyo precio de venta programado sea superior a cinco mil (5.000) UPAC pero sin exceder de quince mil (15.000) UPAC. En ningún caso podrá otorgarse financiación que exceda de siete mil (7.000) UPAC. 3º Hasta el sesenta par ciento (60%) del costo de oficinas, locales, consultorios y demás edificaciones distintas de vivienda, de que tratan los literales j) y k) del artículo primero de este Decreto.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo, en el costo de construcción podrán incluirse los costos de urbanización y los financieros, pero no el valor del terreno, sin perjuicio la excepción relativa a programas de renovación urbana establecida en el artículo primero, cuando el solicitante deba adquirir la totalidad o parte de los inmuebles comprendidos en su proyecto.

Parágrafo 2

Los créditos otorgados para desarrollar proyectos de construcción de vivienda hasta de cinco mil (5.000) UPAC, con precio de venta programado, adelantados por Cooperativas, Asociaciones o fundaciones mediante los sistemas de autogestión o de autoconstrucción, podrán hacerse extensivos total o parcialmente a la adquisición de terrenos.

Parágrafo 3

' Entiéndese por conjuntos mixtos las integrados simultáneamente por unidades habitacionales y oficinas, locales, consultorios y demás edificaciones. Los créditos que para estos conjuntos mixtos se otorguen se calcularán aplicando las limitaciones de este decreto según las características de cada tipo de construcción".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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