º El artículo tercero del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Sin perjuicio de la distribución total de las nuevas colocaciones de que trata el artículo segundo de este Decreto, éstas no podrán exceder en el Distrito Especial de Bogotá del cuarenta por ciento (40%) a partir del 30 de junio de 1984. Se excluyen para el cómputo del cuarenta por ciento (40%) los créditos otorgados para vivienda de valor comercial hasta de 1.300 UPAC".
Decreto 1325 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Artículo Tercero Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "sin Perjuicio De La Distribución Total De Las Nuevas Colocaciones De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto, Éstas No Podrán Exceder En El Distrito Especial De Bogotá Del Cuarenta Por Ciento (40%) A Partir Del 30 De Junio De 1984
Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derogase el artículo 3 del decreto 1325 de 1983) por decreto 1288/85 derogado por decreto 1288/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.