El artículo dieciocho del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los intereses de los préstamos a constructores o fabricantes de viviendas y urbanizadores, no se cobrarán por períodos superiores a trimestres anticipados. El capital de los préstamos de que trata el literal i), del ¡ artículo primero del presente decreto, destinados a la instalación de empresas nuevas, se comenzará a amortizar al cabo del período de montaje que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del plazo total concedido, lapso durante el cual sólo se cobrarán intereses por períodos no superiores a trimestres anticipados. En los préstamos individuales, los intereses se cobrarán por mensualidades vencidas".
Decreto 1325 de 1983 →Vigente
Artículo 15
El Artículo Dieciocho Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Intereses De Los Préstamos A Constructores O Fabricantes De Viviendas Y Urbanizadores, No Se Cobrarán Por Períodos Superiores A Trimestres Anticipados
Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.