Micelio

Artículo 18

El Artículo Veintiuno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Préstamos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Para La Prefabricación De Viviendas Y Para Los Fines Previstos En Las Literales I) Y L) Del Artículo Primero Del Presente Decreto, Se Respaldarán Siempre Con Garantía Real"

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo veintiuno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los préstamos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para la prefabricación de viviendas y para los fines previstos en las literales i) y l) del artículo primero del presente decreto, se respaldarán siempre con garantía real".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1983