Micelio

Artículo 8

El Inciso Primero Del Artículo Noveno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Solicitantes De Un Préstamo Para Adquisición O Construcción De Vivienda Propia, Con Valor Comercial Hasta De 2

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El inciso primero del artículo noveno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los solicitantes de un préstamo para adquisición o construcción de vivienda propia, con valor comercial hasta de 2.800 UPAC, o para adquisición de lote de terreno con servicios cuyo valor comercial no exceda de 260 UPAC, deberán satisfacer los siguientes requisitos": El

Parágrafo 2

del artículo noveno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "

Parágrafo 2

En los préstamos individuales para adquisición o construcción de vivienda propia con valor comercial hasta de 2.800 UPAC, también serán causales de exigibilidad anticipada la circunstancia de que el inmueble no fuere ocupado, sin causa justificada, por el solicitante o por alguno de los integrantes del grupo familiar solicitante y el hecho de que el mismo inmueble se destine en su totalidad a uso distinto de vivienda".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1983