º El inciso primero del artículo noveno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los solicitantes de un préstamo para adquisición o construcción de vivienda propia, con valor comercial hasta de 2.800 UPAC, o para adquisición de lote de terreno con servicios cuyo valor comercial no exceda de 260 UPAC, deberán satisfacer los siguientes requisitos": El
del artículo noveno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "
En los préstamos individuales para adquisición o construcción de vivienda propia con valor comercial hasta de 2.800 UPAC, también serán causales de exigibilidad anticipada la circunstancia de que el inmueble no fuere ocupado, sin causa justificada, por el solicitante o por alguno de los integrantes del grupo familiar solicitante y el hecho de que el mismo inmueble se destine en su totalidad a uso distinto de vivienda".