º El artículo segundo del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "El monto total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma
No menos del cincuenta por ciento (50%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial unitario hasta de 2.800 UPAC, o a los fines indicados en los literales g) y h) del mismo artículo. Por lo menos, la mitad de dicho porcentaje deberá estar representado en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial hasta de 1.300 UPAC.
No menos del veinte por ciento (20%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.800 UPAC e inferior o igual a 5.000 UPAC.
Hasta el quince por ciento (15%) para préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se refieran a vivienda con valor comercial unitario superior a 5.000 UPAC, e inferior o igual a 10.000 UPAC.
Hasta el doce por ciento (12%) para préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se refieran a vivienda con valor comercial superior a 10.000 UPAC e inferior a 15.000 UPAC, o a las edificaciones diferentes a viviendas contempladas en los literales j) y k) del artículo anterior.
No menos del tres por ciento (3%) para los fines previstos en los literales i) y l) del artículo anterior.
Dentro del monto total asignado al literal a), del presente artículo se puede destinar hasta un cinco por ciento (5%) a los fines previstos en los literales g) y h) del artículo anterior.
El porcentaje de las nuevas colocaciones previsto en el literal a), de este artículo, podrá estar representado en créditos para construcción de vivienda al Instituto de Crédito Territorial o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero".