Micelio

Artículo 19

El Artículo Veintidós Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Con Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria Y El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Al Efecto Por La Ley A Los Establecimientos De Crédito, Podrán Crear Secciones Fiduciarias, Con El Objeto Exclusivo De Manejar La Cartera Y Asegurar El Pago De Los Créditos Por Ellas Concedidos"

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo veintidós del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, con previa autorización de la Superintendencia Bancaria y el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la ley a los establecimientos de crédito, podrán crear secciones fiduciarias, con el objeto exclusivo de manejar la cartera y asegurar el pago de los créditos por ellas concedidos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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