Micelio

Artículo 10

El Artículo Once Del Decreto 2328 De 1982, Quedará Así: Los Beneficiarios De Créditos Para La Adquisición O Construcción De Vivienda Propia, Que Tengan Derecho A Auxilio De Cesantía, Podrán Destinarlo, Total O Parcialmente, Para Abonar Sus Obligaciones

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo once del Decreto 2328 de 1982, quedará así: Los beneficiarios de créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia, que tengan derecho a auxilio de cesantía, podrán destinarlo, total o parcialmente, para abonar sus obligaciones. El patrono correspondiente deberá con base en un acuerdo escrito de pignoración, girar a la respectiva Corporación de Ahorro y Vivienda en el mes de enero de cada año el valor de las cesantías causadas y comprometidas hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, bastando únicamente para ello la certificación escrita de la Corporación sobre el saldo de la obligación vigente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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