Micelio

Artículo 22

El Artículo Treinta Y Uno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Porcentajes En La Distribución De La Cartera, Señalados En Este Decreto, Tendrán Aplicación Para Los Créditos Que Se Aprueben Con Posterioridad A Su Vigencia"

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo treinta y uno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los porcentajes en la distribución de la cartera, señalados en este Decreto, tendrán aplicación para los créditos que se aprueben con posterioridad a su vigencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1325 de 1983