El artículo treinta y uno del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Los porcentajes en la distribución de la cartera, señalados en este Decreto, tendrán aplicación para los créditos que se aprueben con posterioridad a su vigencia".
Decreto 1325 de 1983 →Vigente
Artículo 22
El Artículo Treinta Y Uno Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "los Porcentajes En La Distribución De La Cartera, Señalados En Este Decreto, Tendrán Aplicación Para Los Créditos Que Se Aprueben Con Posterioridad A Su Vigencia"
Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.