Micelio

Artículo 9

El Artículo Décimo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "el Valor De Los Nuevos Préstamos Individuales Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Adquisición De Oficinas, Locales, Consultorios U Otras Edificaciones No Destinadas A Vivienda, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Menor Valor Entre El Valor Comercial Y El Precio Estipulado En La Respectiva Escritura"

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo décimo del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "El valor de los nuevos préstamos individuales que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para la adquisición de oficinas, locales, consultorios u otras edificaciones no destinadas a vivienda, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del menor valor entre el valor comercial y el precio estipulado en la respectiva escritura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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