º El artículo décimo del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "El valor de los nuevos préstamos individuales que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para la adquisición de oficinas, locales, consultorios u otras edificaciones no destinadas a vivienda, no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del menor valor entre el valor comercial y el precio estipulado en la respectiva escritura".
Artículo 9
El Artículo Décimo Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "el Valor De Los Nuevos Préstamos Individuales Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Adquisición De Oficinas, Locales, Consultorios U Otras Edificaciones No Destinadas A Vivienda, No Podrá Exceder Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Menor Valor Entre El Valor Comercial Y El Precio Estipulado En La Respectiva Escritura"
Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.