DecretoVigente
Decreto 1184 de 1954
Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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4, Letra A) Del Decreto-Ley Número 0548 Bis De 23 De Febrero De 1954, Corresponde A La Junta Directiva Redactar Y Aprobar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Resuelve:2Artículo 21La Empresa Se Denominará "empresa Nacional De Telecomunicaciones"2La Empresa Tiene Por Objeto El Manejo, Explotación Y Prestación Al Público, Dentro Del País Y Con El Exterior, De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos Del Estado, Sobre Bases Estrictamente Comerciales, Buscando Su Perfeccionamiento, Ampliación Y Modernización3La Empresa Tiene Su Domicilio Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En Otros Lugares Del País Y Del Exterior Donde Lo Disponga La Junta Directiva4El Monopolio De Los Servicios De Que Se Trata Y Que Corresponden Al Estado, Será Ejercido Por Medio De La Empresa En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ellos Al Público, Mediante Tarifa," Salvo Las Excepciones Legales5La Empresa Es Propiedad Del Estado Colombiano; Su Patrimonio, Productos Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Ni Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Corresponden A Su Objeto Y Finalidad, Todo De Acuerdo Con Estos Estatutos, Salvo Lo Previsto En El Artículo 29 Del Decreto-Ley Número 0548 Bis De 19546Con La Previa Autorización Del Gobierno, La Empresa Podrá Organizar Compañías Subsidiarias O Entrar A Formar Parte En Compañías Existentes Para El Establecimiento O Explotación De Los Servicios Que Son De Su Competencia, Debiendo Tener La Mayoría De Las Acciones En Tales Compañías7La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá, Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Vender Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Contraer Obligaciones* Dar Garantías Personales O Reales, Pactar Arrendamientos, Dar Y Recibir En Préstamo Dineros Y Muebles, Transigir, Comprometer, Novar Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Como Lo Pudieran Hacer Las Personas Naturales O Jurídicas Según El Derecho Civil Y Comercial De La República, Sin Ninguna Reserva, Además De Las Prerrogativas De Que Goza Como Entidad Administrativa Del Estado8Los Actos Y Contratos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Que Establecen Estos Estatutos, Sin Que Haya Lugar A Las Demás Formalidades Que Señalan Las Leyes Fiscales, Excepto La De Su Publicación En El Diario Oficial9Respecto A Contratos Que Por Su Naturaleza Requieran El Otorgamiento De Escritura Pública, Antes De Proceder A Extender Ésta Se Celebrará Un Contrato Privado De Promesa En El Cual Consten Las Condiciones Del Respectivo Negocio10El Término De Duración De La Empresa Será De 30 Años Contados A Partir Del 19 De Enero De 1954 Y Se Prorrogará Automáticamente Por Otro U Otros Periodos Iguales Si El Gobierno No Ha Dispuesto Su Liquidación Con Anterioridad Al Vencimiento De Cada Período11El Capital Autorizado De La Empresa Es De Cincuenta Millones De Pesos {$ 5012El Capital De La Empresa No Puede Ser Disminuido13La Dirección Y Administración De La Empresa Estará A Cargo De La Junta Directiva Y La Gerencia General, Respectivamente, Quienes Ejecutarán Sus Funciones Dentro De Las Atribuciones Que A Cada Una De Ellas Le Confieren Los Presentes Estatutos14La Junta Directiva De La Empresa Estará Integrada Por El Ministro De Comunicaciones, Quien Será Su Presidente Y Podrá Delegar Su Representación En El Secretario General Del Ministerio; Por El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Por Cinco (5) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República15La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Por Lo Menos Una Vez Por Semana, En El Día Y Hora Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias, Cuando Así Lo Disponga Su Presidente O Lo Solicite El Gerente General O Por Lo Menos Tres De Los Directores16Los Directores Suplentes Pueden Ser Convocados A Las Deliberaciones De La Junta, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia O Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseje Su Presencia A Juicio Del Presidente O De La Misma Junta17De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 49 Del Decreto-Ley Numere 0548 Bis De 1954, Son Atribuciones De La Junta Directiva: A) Redactar Y Aprobar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República; B) Dictar Los Reglamentos Sobre Funcionamiento De La Misma; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para La Buena Marcha De La Empresa, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, J, Si Fuere El Caso, Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc18Además De Las Atribuciones Señaladas En El Artículo Anterior, La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Facultades: A) Dar Normas Claras Y Precisas Para Realizar Y Controlar Los Recaudos, Inversiones Y Gastos De La Empresa, Normas Cuyo Cumplimiento Será Vigilado Y Fiscalizado Por La Contraloría General De La República19La Junta Directiva Podrá Delegar En El Gerente Las Funciones Que, Por Su Naturaleza O Importancia, No Sean Indelegables, O Facultarlo Para Que Lleve A Efecto Cualesquiera De Las Operaciones Comprendidas Entre L20Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptarán Por Mayoría Absoluta De Los Votos De Los Concurrentes A La Reunión En Caso De Empate En La Votación, Decidirá El Voto Del Presidente De La Junta21De Las Deliberaciones Y Acuerdos De La Junta Directiva Se Dejará Testimonio En El Libro De Actas Que Debe Llevar El Secretario Efe La Empresa22Las Vacantes Que Se Presentaren En La Junta Directiva Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Alguno De Sus Miembros, Serán Llenadas Por Los Respectivos Suplentes, Hasta Nueva Designación De Principal Hecha Por El Gobierno Nacional23El Director Principal O El Suplente En Ejercicio Que Sin Excusa Previa Del Presidente De La Junta Faltare A Las Reuniones De Ésta Por Más De Un Mes, Habiendo Sido Citado, Perderá Su Carácter De Director24La Junta Directiva Presentará Cada Año Al Gobierno Nacional Un Informe Sobre El Resultado De La Explotación Y La Marcha General De La Empresa25Corresponde Al Presidente: A) Presidir Las Sesiones De La Junta; B) Autorizar Con Su Firma Las Actas Y Demás Documentos Que De Ella Emanen, Y C) Decidir Con Su Voto Cuando Se Presentare Empate En Las Votaciones De La Junta Directiva26La Empresa Será Administrada Por Un Gerente General,' De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional27El Gerente General Es El Representante Legal De La Empresa; Tendrá A Su Cargo La Supervigilancia Y El Control General De Todos Los Asuntos, Propiedades Y Negocios De Ella; La Representará Ante Las Autoridades Judiciales, Políticas O Administrativas, Y Tendrá Voz Pero Lio Voto, En Las Deliberaciones De La Junta Directiva, Todos Los Empleados Le Estarán Subordinados Y Bajo Sus Órdenes E Inspección Inmediata, Con Excepción Del Revisor Interno Y Los Dependientes De Éste, Si Los Hubiere28En El Desempeño De Sus Funciones El Gerente General Puede, Dentro De Los Límites Y Con Los Requisitos Que Señalan Los Estatutos, Enajenar, Transigir, Comprometer, Arbitrar, Desistir, Interponer Todo Género De Recursos, Comparecer En Los Juicios En Que Se Discuta El Dominio De Los Bienes De La Empresa De Cualquier Clase, Mudar La Forma De Éstos Y Darlos En Hipoteca O Prenda O Gravarlos O Enajenarlos, Previo Dictamen De La Junta Directiva, Y Delegar Estas Facultades A Los Apoderados Judiciales Y Extrajudiciales Que Constituya De Acuerdo Con La Misma Junta29A Menos Que La Junta Directiva Disponga Otra Cosa, El Gerente General Personalmente, O Por Medio De Un Representante Nombrado Por Él, Actuará Y Votará A Nombre De La Empresas En Las Asambleas Generales De Accionistas De Cualquier Corporación En Que La Empresa Tenga Intereses30Son Funciones Y Obligaciones Especiales Del Gerente General: A) Ejecutar Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Ordenar Los Gastos De La Empresa En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Directiva; C) Nombrar, Promover Y Remover Los Empleados Bajo Su Dependencia, Con Las Limitaciones Impuestas Por La Junta Directiva Y Sometiendo Los Nombramientos, Promociones Y Remociones A La Aprobación De Ella; D) Imponer Multas, Suspensiones Y Demás Sanciones Disciplinarias A Los Empleados De La Empresa, Mediante Resoluciones Motivadas; E) Celebrar Los Contratos Que Tienden A Llenar Los Fines De La Empresa, Sometiendo Previamente A La Junta Directiva Los Actos O Contratos En Que Ésta, Según Los Estatutos, Debe Intervenir31Señalase Al Gerente General, Como Atribución Especial, Velar Porque La Empresa Cumpla Adecuadamente El Objeto Y Finalidades Económico-Sociales, Dentro Del Estricto Espíritu Nacional Que Informa El Servicio Público A Que Está Destinada, Sin Per Mil Ir Que Se Desvirtúe En Forma Alguna El Carácter Rigurosamente Técnico Y Comercial Que Debe Tener Y Conservar En Su Organización32En Caso De Faltas Temporales O Accidentales Del Gerente, La Junta Directiva Designará La Persona Que Desempeñe Sus Funciones Como "encargado" Durante Su Ausencia33La Junta Directiva Podrá Crear Cargos De Subgerentes A Medida Que El Desarrollo De La Empresa Lo Justifique, Señalándoles Funciones Y Remuneración Y Substituyendo Con Ellos, Si Fuere El Caso, A Los Superintendentes34La Empresa Tendrá Un Secretario General Que Será A La Vez Secretario De La Junta Directiva Y Del Gerente General35Además De Las Funciones Y Deberes Que Le Correspondan Por Ley Y De Los Que 1c Impongan La Junta Directiva Y El Gerente General, El Secretario Tendrá Los Siguientes: A) Llevar Los Libros De Actas De Las Sesiones De La Junta Directiva Y De Los Comités, Los Que Conservará En Custodia Y Sólo Facilitará Para Inspección Al Gerente General, A Los Directores Y Al Revisor Interno, Sin Desprenderse De Dicha Custodia, A Menos Que Reciba Orden Escrita Para Ello Del Presidente De La Junta Directiva, Y B) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos, Convenios Y Arreglos Autorizados O Aprobados Por La Junta Directiva, Y Previas Instrucciones Del Gerente General, Hacer Imprimir En Forma De Folleto Aquellos De Carácter Permanente O De Extensa Duración, A Fin De Repartirlos Entre Los Empleados A Quienes Corresponda Conocer36La Empresa Tendrá Un Revisor Interno, Quien Será Nombrado Por La Junta Directiva Y Gozará De La Remuneración Que Le Fije La Misma Junta37No Podrá Ser Re Visor Interno El Individuo Que Esté Ligado, Dentro «leí Cuarto Grado Civil De Consanguinidad, O Segundo De Afinidad, Con El Gerente General, Con Algún Miembro De La Junta Directiva, Con El Cajero, El Contador O El Jefe De Contabilidad, O Que Sea Consocio O Comunero De Alguno De Esos Empleados O Funcionarios38Corresponde A La Junta Directiva Señalar Las Junciones Y Obligaciones Del Revisor Interno, Las Que Serán Fiscalizadoras Pero Sin Que Puedan Interferir Con Las Funciones Que Legítimamente Le Corresponden A La Contraloría General De La República En Relación Con La Empresa39El Revisor Interno, De Acuerdo Con La Junta Directiva, Hará Los Nombramientos De Delegado; O Revisores Auxiliares, Quienes Dependerán De Él; Pero Es A La Junta A Quien Asiste La Facultad De Lijar El Número De Los Mismos Y Señalarles Sus Remuneraciones40El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Por Sus Facultades Especiales, Se Hará Sin Pasar Por El Presupuesto41Los Productos De La Empresa Se-Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación De Activos, De Acuerdo Con Lo Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De La Deuda Del Gobierno Nacional A Favor De La Compañía Telefónica Central, Por Razón De La Adquisición De La Empresa; D) A La Cancelación De Las Demás Deudas Que Actualmente Se Pagan Con Productos De Los Servicios Telefónicos Y Que Corresponden A Líneas O Servicios Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De La Empresa Y De Las Que Pueda Adquirir Ésta Directamente; E) A Los Gastos De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios, Y F) A La Creación De Las Demás Reservas Que, A Juicio De La Junta Directiva, Sean Convenientes O Necesarias Para La Buena Marcha De La Empresa42A Partir Del 1° De Enero De 1955, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Dispondrá Anualmente De La Totalidad De Sus Productos, Para Mejorar E Incrementar Los Servicios, Hasta Completar El Capital De Cincuenta Millones De Pesos (5043A Partir Del Año En Que Se Complete El Capital Indicado En El Artículo Anterior, La Empresa Consignará El Quince Por Ciento {15%) De Sus Productos Líquidos Anuales, El Que Ingresará A La Cuenta De Fondos Comunes Del Fisco Nacional44Para La Compra Y Administración De Sus Elementos, La Empresa Dispondrá De Su Propia Proveeduría Y, Por Consiguiente, No Estará Sujeta A La Intervención Del Departamento Nacional De Provisiones45La Empresa Operará Fuera De Bogotá, Por Medio De Sucursales U Oficinas O Por Medio De Sus Conectantes O De Agentes Particulares46El 31 De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El Balance General Y La Liquidación De Los Negocios Correspondientes Al Respectivo Período Fiscal47En El Caso De Liquidación De La Empresa, De Acuerdo Con El Artículo 10 De Estos Estatutos, El Nombramiento De Liquidador Corresponderá Al Gobierno Nacional Y La Liquidación Deberá Sostenerse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno48Los Empicados De La Empresa Tomarán Posesión Ante El Gerente, O Ante El Funcionario De La Empresa, Autoridad O Empleado Público A Quien El Gerente Delegue Esa Función49Los Empleados De La Empresa Gozarán, En Las Condiciones De Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En Lo Futuro Se Establezcan Para Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones50Los Visitadores E Inspectores De La Empresa Estarán Investidos Del Carácter De Visitadores Fiscales Y Tendrán En* Consecuencia Las Atribuciones Que Las Leyes Señalan A Tales Funcionarios, Especialmente Las De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 36 De 191851Los Empleados De La Empresa Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo O Custodia De Bienes, Elementos, O Equipos, Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Éstos, A Las Disposiciones Fiscales Y A Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Lianza Que Deben Constituir Y A La Rendición De Cuentas52No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Convenios O Tratados53Artículo 5356Artículo 56
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