A partir del año en que se complete el capital indicado en el artículo anterior, la Empresa consignará el quince por ciento {15%) de sus productos líquidos anuales, el que ingresará a la cuenta de fondos comunes del Fisco Nacional. Esta consignación se hará dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación dada al balance anual, por la Junta Directiva. CAPITULO DECIMO. Proveeduría .
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 43
A Partir Del Año En Que Se Complete El Capital Indicado En El Artículo Anterior, La Empresa Consignará El Quince Por Ciento {15%) De Sus Productos Líquidos Anuales, El Que Ingresará A La Cuenta De Fondos Comunes Del Fisco Nacional
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.