Los Directores Suplentes pueden ser convocados a las deliberaciones de la Junta, aun cuando concurran los principales, si la importancia o trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseje su presencia a juicio del Presidente o de la misma Junta. En tal caso, tendrán voz pero no voto y devengarán la misma remuneración que los principales.
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Los Directores Suplentes Pueden Ser Convocados A Las Deliberaciones De La Junta, Aun Cuando Concurran Los Principales, Si La Importancia O Trascendencia Del Asunto Que Se Vaya A Tratar Aconseje Su Presencia A Juicio Del Presidente O De La Misma Junta
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.