La Empresa tendrá un Revisor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva y gozará de la remuneración que le fije la misma Junta.
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 36
La Empresa Tendrá Un Revisor Interno, Quien Será Nombrado Por La Junta Directiva Y Gozará De La Remuneración Que Le Fije La Misma Junta
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.