Micelio

Artículo 23

El Director Principal O El Suplente En Ejercicio Que Sin Excusa Previa Del Presidente De La Junta Faltare A Las Reuniones De Ésta Por Más De Un Mes, Habiendo Sido Citado, Perderá Su Carácter De Director

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. El Director Principal o el Suplente en ejercicio que sin excusa previa del Presidente de la Junta faltare a las reuniones de ésta por más de un mes, habiendo sido citado, perderá su carácter de Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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