Articulo 23. El Director Principal o el Suplente en ejercicio que sin excusa previa del Presidente de la Junta faltare a las reuniones de ésta por más de un mes, habiendo sido citado, perderá su carácter de Director.
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 23
El Director Principal O El Suplente En Ejercicio Que Sin Excusa Previa Del Presidente De La Junta Faltare A Las Reuniones De Ésta Por Más De Un Mes, Habiendo Sido Citado, Perderá Su Carácter De Director
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.