Micelio

Artículo 22

Las Vacantes Que Se Presentaren En La Junta Directiva Por Muerte, Dimisión O Incapacidad Permanente De Alguno De Sus Miembros, Serán Llenadas Por Los Respectivos Suplentes, Hasta Nueva Designación De Principal Hecha Por El Gobierno Nacional

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacantes que se presentaren en la Junta Directiva por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los respectivos suplentes, hasta nueva designación de principal hecha por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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