Micelio

Artículo 52

No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Convenios O Tratados

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en convenios o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Comandante General de las Fuerzas Armadas. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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