Micelio

Artículo 52

No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Convenios O Tratados

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá franquicias en el servicio internacional, salvo las consignadas en convenios o tratados. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República, el Ministro de Comunicaciones y el Comandante General de las Fuerzas Armadas. La Empresa liquidará y exigirá a cada dependencia nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1184 de 1954