Micelio

Artículo 15

La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Por Lo Menos Una Vez Por Semana, En El Día Y Hora Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias, Cuando Así Lo Disponga Su Presidente O Lo Solicite El Gerente General O Por Lo Menos Tres De Los Directores

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias, cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Gerente General o por lo menos tres de los Directores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede social principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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