Micelio

Artículo 15

La Junta Directiva Tendrá Reuniones Ordinarias Por Lo Menos Una Vez Por Semana, En El Día Y Hora Que Ella Misma Determine, Y Extraordinarias, Cuando Así Lo Disponga Su Presidente O Lo Solicite El Gerente General O Por Lo Menos Tres De Los Directores

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez por semana, en el día y hora que ella misma determine, y extraordinarias, cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite el Gerente General o por lo menos tres de los Directores. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias se podrán celebrar fuera de la sede social principal, cuando las circunstancias lo exijan y así lo acuerde la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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