Micelio

Artículo 17

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 49 Del Decreto-Ley Numere 0548 Bis De 1954, Son Atribuciones De La Junta Directiva: A) Redactar Y Aprobar Los Estatutos De La Empresa, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República; B) Dictar Los Reglamentos Sobre Funcionamiento De La Misma; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Estime Necesarios Para La Buena Marcha De La Empresa, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, J, Si Fuere El Caso, Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley numere 0548 bis de 1954, son atribuciones de la Junta Directiva

a)

Redactar y aprobar los Estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República;

b)

Dictar los reglamentos sobre funcionamiento de la misma;

c)

Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, j, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;

d)

Autorizar todas las operaciones y negocios que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse, y. c) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones patentes, construcción de edificios para el servicio de la Empresa y otros de igual importancia a la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre bienes de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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