De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley numere 0548 bis de 1954, son atribuciones de la Junta Directiva
Redactar y aprobar los Estatutos de la Empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República;
Dictar los reglamentos sobre funcionamiento de la misma;
Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la Empresa, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, j, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
Autorizar todas las operaciones y negocios que la Empresa esté facultada para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse, y. c) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones patentes, construcción de edificios para el servicio de la Empresa y otros de igual importancia a la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre bienes de la Empresa.