Articulo 40. El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por sus facultades especiales, se hará sin pasar por el Presupuesto .Nacional, ciñéndose en un todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial tic acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dice la Junta Directiva. La Fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 40
El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Por Sus Facultades Especiales, Se Hará Sin Pasar Por El Presupuesto
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.