Articulo 37. No podrá ser Re visor Interno el individuo que esté ligado, dentro «leí cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el Gerente General, con algún miembro de la Junta Directiva, con el Cajero, el Contador o el Jefe de Contabilidad, o que sea consocio o comunero de alguno de esos empleados o funcionarios. Además, su empleo es incompatible con cualquier otro empico en la misma (impresa)
Decreto 1184 de 1954 →Vigente
Artículo 37
No Podrá Ser Re Visor Interno El Individuo Que Esté Ligado, Dentro «leí Cuarto Grado Civil De Consanguinidad, O Segundo De Afinidad, Con El Gerente General, Con Algún Miembro De La Junta Directiva, Con El Cajero, El Contador O El Jefe De Contabilidad, O Que Sea Consocio O Comunero De Alguno De Esos Empleados O Funcionarios
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.