Micelio

Artículo 7

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá, Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Vender Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Contraer Obligaciones* Dar Garantías Personales O Reales, Pactar Arrendamientos, Dar Y Recibir En Préstamo Dineros Y Muebles, Transigir, Comprometer, Novar Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Como Lo Pudieran Hacer Las Personas Naturales O Jurídicas Según El Derecho Civil Y Comercial De La República, Sin Ninguna Reserva, Además De Las Prerrogativas De Que Goza Como Entidad Administrativa Del Estado

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de sus fines, podrá, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o vender muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones* dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, dar y recibir en préstamo dineros y muebles, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato como lo pudieran hacer las personas naturales o jurídicas según el derecho civil y comercial de la República, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.

Parágrafo 1

Cuando la Empresa contrate como prestataria podrá, previa autorización del Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.

Parágrafo 2

cuando se trate de contratar empréstitos internos o externos y de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso del Gobierno, previa la determinación del monto e1 el empréstito o emisión, tipo de intereses, forma de redención del capital y los demás detalles de la operación, los; que se harán constar en los respectivos documentos de deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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