La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá, Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Vender Muebles O Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Contraer Obligaciones* Dar Garantías Personales O Reales, Pactar Arrendamientos, Dar Y Recibir En Préstamo Dineros Y Muebles, Transigir, Comprometer, Novar Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Como Lo Pudieran Hacer Las Personas Naturales O Jurídicas Según El Derecho Civil Y Comercial De La República, Sin Ninguna Reserva, Además De Las Prerrogativas De Que Goza Como Entidad Administrativa Del Estado
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 7° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de sus fines, podrá, realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o vender muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones* dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, dar y recibir en préstamo dineros y muebles, transigir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato como lo pudieran hacer las personas naturales o jurídicas según el derecho civil y comercial de la República, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del Estado.
Parágrafo 1
Cuando la Empresa contrate como prestataria podrá, previa autorización del Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.
Parágrafo 2
cuando se trate de contratar empréstitos internos o externos y de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso del Gobierno, previa la determinación del monto e1 el empréstito o emisión, tipo de intereses, forma de redención del capital y los demás detalles de la operación, los; que se harán constar en los respectivos documentos de deuda.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.