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Artículo 32

En Caso De Faltas Temporales O Accidentales Del Gerente, La Junta Directiva Designará La Persona Que Desempeñe Sus Funciones Como "encargado" Durante Su Ausencia

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de faltas temporales o accidentales del Gerente, la Junta Directiva designará la persona que desempeñe sus funciones como "Encargado" durante su ausencia. Mientras la Junta no haya esa designación, ejercerá ¿fas funciones de Gerente Encargado, el Secretario General. CAPITULO SEXTO De los Subgerentes .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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