Articulo 18. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades
Dar normas claras y precisas para realizar y controlar los recaudos, inversiones y gastos de la Empresa, normas cuyo cumplimiento será vigilado y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Hacer las designaciones de empleados de la Empresa de candidatos que a su consideración le someta el Gerente. La Junta podrá delegar en el Gerente el nombramiento de empleados subalternos, pero la designación de los empleados superiores será hecha, en todo caso, por la Junta, siguiendo el trámite establecido en este ordinal;
Estudiar, aprobar o modificar las reglamentaciones del control administrativo y las normas de Contabilidad y Estadística que presente a su consideración el Gerente, quien atenderá las insinuaciones de la Contraloría sobre el particular, en cuanto tiendan a facilitar la fiscalización y el control;
Ordenar el establecimiento de nuevos servicios y el ensanche y mejoramiento de las líneas, estaciones y equipos, o la supresión de los que no fueren convenientes para la buena marcha de la Empresa;
Examinar y aprobar o improbar los balances de la Empresa y los presupuestos (semestrales o anuales) de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el Gerente;
Fijar las tarifas' que deben regir en los servicios, previa aprobación del Gobierno;
Aprobar o improbar los reglamentos de trabajo de la Empresa y estudiar y decida- sobre las solicitudes de los trabajadores;
Dar su voto consultivo al Gerente cuando lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trata de un acto o contrato que, por su cuantía o naturaleza, el Gerente no puede ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta;
Crear, cuando lo considere oportuno, Comités integrados por miembros de la misma Junta, delegando en ellos las atribuciones que estime convenientes de las que a ella corresponde, señalándoles funciones y remuneración a sus miembros;
Nombrar el Revisor Inferno en las condiciones previstas en los Estatutos y fijarles su remuneración;
Cuidar del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de las que se dicten para el buen servicio de la Empresa;
De acuerdo con las disposiciones legales, ordenar la apertura de cuentas corrientes en los Bancos que estime convenientes, a efecto de percibir los recaudos y pagar los gastos de la Empresa, y
Ejercer las demás funciones que le confieren los Estatutos y las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la Empresa.