Micelio

Artículo 9

Respecto A Contratos Que Por Su Naturaleza Requieran El Otorgamiento De Escritura Pública, Antes De Proceder A Extender Ésta Se Celebrará Un Contrato Privado De Promesa En El Cual Consten Las Condiciones Del Respectivo Negocio

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° Respecto a contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa en el cual consten las condiciones del respectivo negocio. Esta promesa tic contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación de, acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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