Micelio

Artículo 41

Los Productos De La Empresa Se-Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación De Activos, De Acuerdo Con Lo Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De La Deuda Del Gobierno Nacional A Favor De La Compañía Telefónica Central, Por Razón De La Adquisición De La Empresa; D) A La Cancelación De Las Demás Deudas Que Actualmente Se Pagan Con Productos De Los Servicios Telefónicos Y Que Corresponden A Líneas O Servicios Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De La Empresa Y De Las Que Pueda Adquirir Ésta Directamente; E) A Los Gastos De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios, Y F) A La Creación De Las Demás Reservas Que, A Juicio De La Junta Directiva, Sean Convenientes O Necesarias Para La Buena Marcha De La Empresa

Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos de la Empresa se-destinarán así

a)

A los gastos de explotación;

b)

A la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos, de acuerdo con lo que determine la Junta Directiva;

c)

Al pago de la deuda del Gobierno Nacional a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón de la adquisición de la Empresa;

d)

A la cancelación de las demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y que corresponden a líneas o servicios que entren a formar parte del patrimonio de la Empresa y de las que pueda adquirir ésta directamente;

e)

A los gastos de ensanche y mejoramiento de los servicios, y

f)

A la creación de las demás reservas que, a juicio de la Junta Directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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