Ley · OrdinariaVigente
Ley 2530 de 2025
Ley 2530 De 2025
por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
24artículos
1norma que modifica
0veces modificada
0sentencias
01
Modificaciones
lo que esta ley cambió y lo que la cambió
Modifica a otras normas · 1
lo que esta ley cambió
Modificada por · 0
lo que cambió a esta ley
Ninguna.
02
Articulado
24 artículos
- 1Objeto
- 2Principios Rectores
- 3Ámbito De Aplicación
- 4Criterios De Aplicación
- 5Apoyo Para Traslado Y Gastos Funerarios A Víctimas Del Delito De Feminicidio
- 6Asignación Económica Periódica
- 7Manejo De Recursos
- 8Acceso Preferencial A Programas De Educación
- 9Acceso Preferencial A Programas Culturales Y Deportivos
- 10Acceso Directo Para Atención Psicosocial Y Manejo Del Duelo
- 11Fijación Y Asignación De Medidas
- 12Artículo 12
- 13Artículo 13
- 14Formación Y Sensibilización De Violencias Basadas En Género
- 15Tratamiento De La Información Sobre Violencia Feminicida
- 16Artículo 16
- 17Derechos De Protección
- 18Seguimiento E Informes
- 19Publicidad
- 20Recursos
- 21Reglamentación
- 22Empleabilidad
- 23Incentivos Para La Vinculación Laboral
- 24Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Efraín José Cepeda SarabiaEl Presidente del Honorable Senado de la República
- Diego Alejandro González GonzálezEl Secretario General del Honorable Senado de la República
- Jaime Raúl Salamanca TorresEl Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
- Jaime Luis Lacouture PeñalozaEl Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes