El Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), o quien haga sus veces, fijará una asistencia económica periódica a favor de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida, de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio.
Para recibir los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá cumplir con los criterios señalados en esta, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que apropie el Gobierno nacional en cada vigencia fiscal conforme a la reglamentación que se expida.
La asignación, económica que perciba la población objeto de la presente ley, es inembargable e intransferible y es incompatible con cualquier otra transferencia, subsidio o emolumento de programa social, que sea entregado de manera periódica, y se pagará a partir de la indagación preliminar que se realice a la persona investigada por el delito de feminicidio.
Los jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, recibirán la asistencia económica que establece el presente artículo, si se encuentran incapacitados para trabajar por razones de estudio, siempre y cuando se acredite debidamente.
También, recibirán este beneficio quienes tengan discapacidad física o cognitiva permanente, del cincuenta (50%) por ciento o más debidamente calificada por autoridad competente.
En el caso de la población indígena, la certificación deberá ser expedida por su autoridad tradicional.
La asignación de asistencia económica periódica establecida en el presente artículo se suspenderá cuando los jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad tengan resuelta su sostenibilidad financiera por un vínculo laboral o una fuente de ingresos alternativa.
El Estado tendrá la obligación de promover acciones penales por el presunto defraude a subvenciones, cuando tenga información verificada o demuestre que el beneficiario percibe la asistencia al tiempo que tiene otra u otras asignaciones económicas.