Micelio

Artículo 7

Manejo De Recursos

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que establece el artículo anterior en el caso de los niños, niñas y adolescentes, serán percibidos y administrados por:

1.

Las personas que tengan la patria potestad o custodia legal, adoptante y/o Representante Legal.

2.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en au¬sencia de las personas que tengan la patria potestad o custodia legal, adoptante y/o representante Legal, previa apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Para el manejo de los recursos se debe apertura una cuenta. En el caso de que existan varios hermanos, cada uno contará con una cuenta independiente y allí se depositará la asignación económica periódica, sujetándose al principio de transparencia.

Parágrafo 1

En el caso de los niños, niñas y adolescentes que no tienen personas que tengan la patria potestad, custodia legal, adoptante y/o representante legal, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien administre sus recursos, éstos, permanecerán en la cuenta acumulados a su favor hasta que cumplan la mayoría de edad, o hasta que se resuelva su situación legal, momento en el cual se autorizará de forma inmediata su uso.

Parágrafo 2

Cuando a los niños, niñas y adolescentes, se les asigne personas que tengan la patria potestad, custodia legal, adoptante y/o representante legal; éste percibirá y administrará directamente la asignación hasta que cumpla alguno de los criterios que se determinen en la reglamentación de la presente ley.

Parágrafo 3

La destinación de los recursos que se entreguen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, estará condicionada a gastos relacionados con vivienda, salud, manutención, educación, y sujeta a control y verificación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Si los recursos no se destinan para los fines establecidos en la presente ley, se suspenderá el beneficio económico periódico a la persona beneficiaria, y se procederá a su denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2530 de 2025